Una mujer, en un juicio de divorcio, argumentó que su marido había sido infiel y presentó copias de e-mails eróticos que él intercambiaba con otra mujer. En su fallo, los jueces señalaron que "la infidelidad virtual, no es adulterio, mientras no llegue a consumarse".
Un tribunal resolvió que el intercambio de e-mails de contenido erótico entre un hombre casado y otra mujer que no es su esposa no es adulterio. Según su fallo, si los involucrados “no consuman el encuentro carnal”, sólo se puede hablar de una “infidelidad virtual”.
Así lo determinaron los jueces de la Sala M de la Cámara Civil, durante el conflictivo juicio de divorcio de una pareja. Según consta en el fallo, un hombre una demanda de divorcio contra su cónyugue. Al contestar la demanda, quien por entonces era su esposa, adujo que el hombre le había sido infiel.
Como prueba de adulterio, presentó copias de e-mails que su marido se enviaba con otra mujer que vivía en Centroamérica. También argumentó que su esposo había enviado una “una encomienda” y había hecho “un viaje” a esa región.
Pero su esposo negó haberla engañado y dijo que “nunca se conoció personalmente” con esa mujer. El tribunal le dio la razón. En su fallo, los jueces señalaron que las pruebas incorporadas a la causa por la esposa “no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación del adulterio”.
“No basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red” ya que –sostuvieron- “la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio”.
Los jueces ordenaron que el divorcio es por culpa de ambos cónyuges y no por adulterio. "Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto", reflexionaron los camaristas.
Desde el año 1995, con la Ley 24.453, derogó el art.118 del Código Penal. Es decir el adulterío ya no es penado a partir de ésta fecha.
Como prueba de adulterio, presentó copias de e-mails que su marido se enviaba con otra mujer que vivía en Centroamérica. También argumentó que su esposo había enviado una “una encomienda” y había hecho “un viaje” a esa región.
Pero su esposo negó haberla engañado y dijo que “nunca se conoció personalmente” con esa mujer. El tribunal le dio la razón. En su fallo, los jueces señalaron que las pruebas incorporadas a la causa por la esposa “no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación del adulterio”.
“No basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red” ya que –sostuvieron- “la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio”.
Los jueces ordenaron que el divorcio es por culpa de ambos cónyuges y no por adulterio. "Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto", reflexionaron los camaristas.
Desde el año 1995, con la Ley 24.453, derogó el art.118 del Código Penal. Es decir el adulterío ya no es penado a partir de ésta fecha.
No hay comentarios:
Publicar un comentario