martes, 18 de octubre de 2011

Compró un auto, tenía fallas y ahora deberán entregarle un cero kilómetro

Una concesionaria local deberá entregar un vehículo cero kilómetro de similares características a las de un automóvil que en 2007, a poco de andar, presentara fallas que motivaran un reclamo judicial.
 
Una concesionaria local deberá entregar un vehículo cero kilómetro de similares características a las de un automóvil que en 2007, a poco de andar, presentara fallas que motivaran un reclamo judicial. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial al desestimar la apelación de la codemandada, General Motors de Argentina, y revocar la sentencia original que proponía el cambio por otro vehículo pero del mismo modelo.

El vehículo presentaba, de acuerdo a la pericia mecánica respectiva, desperfectos que “no son esperables para el tipo de unidad o cualquier unidad cero kilómetro, salido de la línea de montaje de una fábrica”, adjudicando dichas falencias a problemas de fabricación.

De allí que el Tribunal, integrado en esta ocasión por los Jueces de Cámara, Marcelo Domínguez y Mario D’Jallad, sostuviera que la responsabilidad del fabricante “existe, aún cuando no sea el vendedor, es decir frente al adquirente no directo”.

Se ha probado, concluyó el Tribunal, “que la actora adquirió un vehículo cero kilómetro que no pudo usar con regularidad, en razón de los inconvenientes sufridos y las consecuentes visitas al servicio técnico de la concesionaria, circunstancia que no está en las expectativas de quien adquiere un automóvil nuevo”.

Respecto del modelo, la Cámara recordó que el artículo 17 inciso a de la Ley de Defensa del Consumidor permite pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. “Entregarle hoy a la accionante un vehículo igual al comprado, cero kilómetro, pero fabricado en el año 2007 –a más de ser una solución que se avizora como impracticable-, no cumple la condición de revestir las mismas características que la cosa adquirida tal como impone la norma que se aplica”.

De allí que  sostuviera el Tribunal que “corresponde que el reemplazo del bien adquirido sea por uno igual -o el modelo que lo hubiese reemplazado en el mercado- cero kilómetro, correspondiente al año de fabricación al momento en que se proceda al cumplimiento de la sentencia”.

Fuente: El Tribuno

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